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Alcaldía emite decreto 129 que prohibe el parrillero hombre mayor de 14 años en el uso de las motocicletas

 

DECRETO No. 129   DE 2010

“Por medio del cual se toman medidas policivas  de restricción y circulación de motociclistas, parrilleros y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE ACACIAS – META

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Articulo 315 Numeral 2 de la Constitución Nacional, Ley 4 de 1991, la Ley 136 de 1994 y la ley 769 de 2002

 CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia en su numeral 2, faculta a los Alcaldes para conservar el orden público en los Municipios, como Primera Autoridad de Policía en el Municipio.

 Que la Ley 136 de 1994, en su Artículo 91 literal B, en relación con el orden publico numeral 1 y 2 en su literal a) faculta al Alcalde para tomar medidas restrictivas relacionadas con la circulación de las personas.

Que reciente mente en el centro del municipio de Acacias Meta, más exactamente el día 15 de agosto del presente año, en el barrio las vegas, se cometió el homicidio de un hombre con arma de fuego y según fuentes el homicida transitaba como parrillero en una motocicleta; del  mismo modo se perpetuo un segundo homicidio el día 17 de agosto del presente en el barrio las ferias del Municipio, quedando evidenciado la forma  cómo los delincuentes están utilizando las motocicletas para llevar a cabo sus actos delictivos.

 Que con la circulación de motocicletas con parrillero, bien sea en las horas del día como en las horas de la noche, se ha identificado como una de las causas de numerosos homicidios y accidentes  que han colocado en riesgo la vida de los ciudadanos que se ven obligados a transitar por las vías y calles de nuestro municipio.

 Que estos vehículos (MOTOCICLETAS) se utilizan muchas veces para cometer delitos como homicidios, robos, atracos y otros, los cuales se venían llevando a cabo regularmente en las horas de la noche y que ahora se vienen presentando en las horas del día.

 

Que según reporte de la Policía Nacional dado en Consejo de Seguridad de fecha del 18 de agosto de 2010, en lo que va corrido del primer semestre del año 2010, se han atendido varios homicidios en el municipio, cifra muy similar a la del año pasado, quedando evidenciado que la mayoría de homicidio se han perpetrado en motocicletas con parrillero.

 

Que el Código Nacional de Transito dispone que el tránsito terrestre de personas, animales o vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención por parte del Estado.

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Municipal.

 

DECRETA

 

ARTICULO PRIMERO: Se prohíbe el PARRILLERO hombre mayor de catorce (14) años de edad en motocicletas desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente.

 

PARAGRAFO: Se exceptúa de lo ordenado en el presente artículo a los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y Organismos de Seguridad, siempre y cuando se encuentren en servicio y a los ciudadanos que por ocasión de su trabajo deban desplazarse en esta clase de vehículo en el periodo de tiempo establecido como PROHIBIDO, previo permiso otorgado por la Secretaria de Gobierno y el Comando de Policía de Acacias.

 

ARTICULO SEGUNDO: Para el conocimiento de la comunidad la difusión y socialización de esta decisión se establece un término de cuatro (4) días, termino durante el cual se aplicaran sanciones de tipo educativo

 

ARTICULO TERCERO: Una vez hecha la difusión de esta medida, la violación e infracción de las medidas adoptadas en el presente Decreto serán sancionadas con una multa equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo a lo preceptuado en el parágrafo primero, literal B, numeral 2 del Artículo 91 de la ley 136 de 1994 y dará lugar a la inmovilización del vehículo en forma inmediata por la autoridad que presencie la comisión de la infracción, quien la pondrá en conocimiento de las autoridades del Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio para la aplicación de las sanciones previstas por la ley y las previstas en el presente Decreto.

 

PARAGRAFO: A la persona que sea reincidente se le sancionara con el doble de la multa.

 

ARTICULO CUARTO: Comuníquese lo ordenado en el presente Decreto a la Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía General de la Nación, C.T.I., Instituto de Transito Departamental e   Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Acacias, para que a partir de la fecha desarrolle los actos necesarios que permitan su cabal cumplimiento.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Acacias a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2010.

 

 

JESUS AMADOR PEREZ RODRIGUEZ

Alcalde Municipal

Reviso:

CARMEN ALICIA ROBLES

Jefe Oficina Asesora Jurídica